martedì 6 marzo 2012

La usurpación legal continúa: empresas y particulares van tras los recursos naturales del territorio Mapuche Williche (Parte II)


“Ya se está haciendo común en nuestro territorio williche la presencia de camiones aljibe repartiendo agua durante la época del walüng (verano), lo que evidencia que nuestra Ñuke Mapu ya no es la misma… Al paso actual, la Fütawillimapu estará pronto totalmente invadida de moncultivos exóticos, tal como hoy se encuentra el territorio Nagche y L’afkenche en la octava y novena región, territorio en el cual las comunidades Mapuche no tienen agua y dependen del abastecimiento de dicho líquido vital por parte de las municipalidades”.


“El escenario anterior empeora con la adjudicación de los llamados derechos de agua por parte de particulares y empresas en los esteros y ríos que cruzan nuestro territorio ancestral, limitando nuestro derecho a hacer uso y proteger los recursos hídricos de nuestra Ñuke”.... VER DOCUMENTO COMPLETO

“Para el mundo mapuche el agua es el mollfün o savia de la Ñuke Mapu, por el agua existimos todos los seres vivientes que formamos parte de ella” / Ponciano Rumian Lemuy


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http://www.futawillimapu.org/Llitu/La-usurpacion-legal-continua-empresas-y-particulares-van-tras-los-recursos-naturales-del-territorio-Mapuche-Williche-Parte-II.html

NIEWELAYEN KO: YA NO TENEMOS AGUA…


Ya se está haciendo común en nuestro territorio williche la presencia de camiones aljibe repartiendo agua durante la época del walüng (verano), lo que evidencia que nuestra Ñuke Mapu ya no es la misma… Al paso actual, la Fütawillimapu estará pronto totalmente invadida de moncultivos exóticos, tal como hoy se encuentra el territorio Nagche y L’afkenche en la octava y novena región, territorio en el cual las comunidades Mapuche no tienen agua y dependen del abastecimiento de dicho líquido vital por parte de las municipalidades.


El escenario anterior empeora con la adjudicación de los llamados derechos de agua por parte de particulares y empresas en los esteros y ríos que cruzan nuestro territorio ancestral, limitando nuestro derecho a hacer uso y proteger los recursos hídricos de nuestra Ñuke.


Como se recordará, a mediados de febrero comunidades Künko-L’afkenche denunciaron que la empresa santiaguina Energía del Sur solicitó derechos de aprovechamiento de aguas en el río Maicolpué, río Quihue y río Trafunco, en pleno territorio Mapuche (ver noticia aquí).


El caso del acaparamiento del agua por parte de la empresa eléctrica Energía del Sur es sólo un caso más de usurpación legal del agua, razón por la cual es necesario informarse para poder actuar sabiamente y a tiempo.


Marco legal chileno


El artículo 19, Nº 24, de la constitución chilena vigente (1980), se señala que dicha constitución asegura a todas las personas el “derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Señala el mismo artículo que “[s]ólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.


La constitución chilena señala además que nadie puede ser privado de su propiedad salvo en el caso de las expropiaciones. No obstante lo anterior, la propiedad privada de un predio superficial se puede ver limitada cuando se obstaculiza el derecho a realizar las actividades enmarcadas en una concesión minera (cuyo otorgamiento se debe al supuesto “interés público”). En ambas situaciones el afectado o afectada debe ser indemnizado.


Pero, ¿Qué tiene que ver la propiedad privada con el agua?


De acuerdo al citado artículo, “[l]os derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.


Al año siguiente de la promulgación de la constitución de 1980, aparece el Código de Aguas (1981) que profundiza el estatus jurídico del agua. En su artículo 4° dicho Código señala que “[a]tendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles” y que las “[l]as aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas” (artículo 5º).


El artículo 6º del Código de aguas señala que el derecho de aprovechamiento es “un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas” y cuyo dominio es de su titular, quien además tienen el derecho, según el artículo 8º, “a los medios necesarios para ejercitarlo” de modo que “el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título”... Las paradojas de la propiedad privada chilena.


De acuerdo a la legislación chilena las aguas se dividen en marítimas y terrestres, siendo las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a su artículo 1º, aplicables sólo a las aguas terrestres. Así mismo se definen a las aguas pluviales como “las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres según donde se precipiten” (artículo 1º).


De acuerdo al artículo 2º del Código en revisión, “[l]as aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas superficiales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas”:


Son aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o artificiales.

Son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses.

Son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.

Centraremos nuestro análisis en las aguas corrientes, dejando para otra oportunidad la situación de las aguas subterráneas.


En los artículos 12º al 19º se abordan los “tipos” de derechos de aprovechamiento de aguas, definiciones que presentamos a continuación:


Tipos de derecho de aprovechamiento de aguas


Consuntivo: es aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. Por ejemplo: uso agrícola.

No consuntivo: es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. Por ejemplo: uso hidroeléctrico.

De ejercicio permanente: permite usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad.

De ejercicio eventual: permite usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente.

Continuo: los que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Discontinuo: los que sólo permiten usar el agua durante determinados períodos.

Alternado: son aquellos en que el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan sucesivamente.


En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, “[l]a extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades” (Art. 14º).



Otros aspectos relevantes del Código de Aguas:


Todos los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas otorgados por el estado son inscritos en los Conservadores de Bienes Raíces (Registro de Aguas)

Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras de captación y restitución de agua, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.

Importante mencionar que en lo que hoy es Chile, la empresa transnacional Endesa tiene el 80% de los derechos de aprovechamiento de agua no consuntivos.


Las solicitudes de derechos de agua


Solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas, en caso de disponer de recursos económicos suficientes, es muy simple.


De acuerdo a la Guía Para la Presentación de Solicitudes de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, “las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas, deben contener, a los menos, todas las menciones que establece el Artículo 140 del Código de Aguas”:


La individualización del/la solicitante, es decir, su nombre completo, RUT, dirección postal, correo electrónico, teléfono, etc.

El nombre del álveo (cauce) de las aguas que se desean aprovechar, si éste no tiene nombre, según cartas del I. G. M., se debe consignar como río, estero, arroyo o vertiente “sin nombre”.

Su naturaleza, en este caso, superficiales, corrientes o detenidas, y la provincia en que están ubicadas o que recorren.

La cantidad de agua a extraer, expresada en medidas métricas de volumen y de tiempo (l/s, m3/s, etc.).

El o los puntos donde se desea captar el agua expresados en coordenadas UTM, indicando el Dátum y huso al que está(n) referida(as).

La forma o el modo de extraer el agua, pudiendo ser gravitacional o mecánica.

Si el derecho es de uso consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas.

Si el derecho es de uso no consuntivo, debe indicarse además, el punto de restitución de las aguas, la distancia entre el punto de captación y el de restitución y el desnivel entre éstos.

Las solicitudes pueden ser realizadas por personas naturales o jurídicas en las Oficinas de Partes de la Dirección General de Aguas (DGA) de la provincia en que se encuentra ubicado el punto de captación de las aguas que se necesitan aprovechar, o ante el Gobernador Provincial respectivo.


De acuerdo al artículo 132° del Código de Aguas \"[l]os terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, en su caso. Dentro del quinto día de recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que éste responda dentro del plazo de quince días\".


Después de las publicaciones y vencido el lazo de oposición, se realizan al menos dos visitas de parte de funcionarios de la Dirección General de Aguas al punto de solicitud de derechos de agua para constatar que el punto solicitado sea real (cuyos gastos serán pagados por el o la peticionario, según el artículo 135), así mismo los estudios legales y técnicos necesarios para \"otorgar\" el derecho de aprovechamiento.


Es interesante señalar que la Ley 19.253 (1993) o “Ley Indígena” crea un Fondo para Tierras y Aguas Indígenas (Artículos 20 al 22) que entre sus objetivos contempla “[f]inanciar la constitución, regularización o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a obtener este recurso”, lo que no deja de ser curioso – por decir los menos – en la medida que respalda la legislación de la dictadura, negándonos a los Pueblos y Naciones preexistentes al estado chileno el derecho a usar el agua que está presente en nuestro territorio ancestral (posteriormente revisaremos nuestros derechos a la luz del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas). El mencionado fondo se rige por un reglamento establecido por el poder ejecutivo (Decreto 395 de 1994) y es financiado por la Ley de Presupuesto de cada año.


Más allá de preguntarse si son suficientes o no los recursos destinados anualmente al Fondo para Tierras y Aguas “Indígenas” es necesario cuestionarse ¿Por qué tenemos que solicitar “derechos” sobre las aguas de nuestro territorio?


Nuestra agua en peligro


Como ya hemos visto la solicitud de derechos de agua para particulares que pueden costearlo es sumamente fácil. Podemos visualizar la magnitud de las consecuencias de la legislación actual en las recientes solicitudes de la Empresa Energía del Sur, Markus Klauss Wilder Rommel y otros particulares de situación económica privilegiada.


Como se mencionó anteriormente, en la prensa de la actual ciudad de Osorno ya se ha manifestado la preocupación de nuestra gente por las solicitudes realizadas por la Empresa Energía del Sur sobre cuatro ríos del antiguo territorio Künko (comuna de San Juan de la Costa).


Realizando las investigaciones del caso, en efecto hay cuatro “extractos” publicados en el diario La Nación con fecha jueves 1 de diciembre de 2011 que señalan que la empresa “Generadora Eléctrica Energía del Sur Ltda.”, Rut 76.155.336-4, está solicitando derechos de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, en la provincia de Osorno en los siguientes ríos:

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http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=8308

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